Resumen | |
[J] | Competencia jurisdiccional y objetiva de los tribunales para conocer de un litigio sobre derechos fundamentales contra una asociación religiosa domiciliada en España: corresponde a los tribunales del orden jurisdiccional civil, no a los tribunales eclesiásticos.(publicado en Actualidad Diaria 4585 el 16 de febrero de 2022) |
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El derecho de asociación: los límites e interferencias entre la autonomía organizativa de la asociación del art. 22 CE, el principio de no discriminación del art. 14 CE y el principio de libertad religiosa del art. 16 CE. Contenido esencial y límites del derecho de asociación: doctrina constitucional. Las cuatro dimensiones o facetas del derecho de asociación. Los límites de la libertad de asociación. Ámbito acotado del control judicial. Las asociaciones privadas que ostenten una posición dominante. La confrontación entre la potestad autoorganizativa de la Esclavitud del Santísimo Cristo y el derecho asociativo inter privatos y el derecho de no discriminación por razón de sexo de la demandante. La jurisprudencia europea sobre el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en relación con la autonomía de las comunidades religiosas. D.ª Camino presentó demanda contra la asociación Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna (en adelante, Esclavitud del Santísimo Cristo) y contra la Diócesis Eclesiástica de Tenerife, representada por el Obispo Diocesano de Tenerife, en la que solicitaba sentencia en la que se declarase la nulidad del artículo primero de los estatutos de la Esclavitud del Santísimo Cristo, en la parte que excluye a la mujer como aspirante a ser socio de la misma, por vulnerar los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación por razón de sexo y de asociación. El Supremo estima el recurso de una Asociación y desestima la demanda. | |
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